Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Artículo 28.
Artículo 28.
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales, causados a los particulares que no promovieran la queja, al ser llamados a informar por el Valedor del Pueblo, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.


