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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1984 y la del 2 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración Pública pública la modificación en de los criterios utilizados en la producción de los sus actos y resoluciones resoluciones.
2. Esta actuación
de aquélla. mediación, así como la tramitación de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-22809 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1984 Texto original Leer

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