Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1984 y la del 2 de agosto de 1994.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 29.
1. El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración Pública pública la modificación en de los criterios utilizados en la producción de los sus actos y resoluciones resoluciones.
2. Esta actuación de aquélla. mediación, así como la tramitación de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-22809 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


