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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

TÍTULO IV

TÍTULO IV

De los informes al Parlamento

Se modifica el enunciado por el art. 2 de la Ley 3/1994, de 18 de julio. BOE-A-1994-22809

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-22809 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1984 Texto original Leer

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