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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Obligaciones a cumplir por los Centros de Contratación en Origen de los Productos Comerciales.

Artículo 20. Obligaciones a cumplir por los Centros de Contratación en Origen de los Productos Comerciales.

Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales deberán disponer necesariamente de Estatutos, que especifiquen sus Organos de Gobierno, sistemas de compraventa e información de precios, así como régimen de funcionamiento y Reglamento de Régimen Interior.

La regulación de los mismos se efectuarán por las Consejerías competentes en materia de agricultura y comercio en función de sus respectivas competencias.

Se modifica el párrafo 2 por la disposición adiconal 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. BOE-A-2010-19049.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1985 Texto original Leer

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