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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Registros Oficiales de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.

Artículo 21. Registros Oficiales de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.

Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales se inscribirán de oficio en los Registros Oficiales de Mercados Ganaderos y de Lonjas y Centros de Contratación de Productos Comerciales a partir de la información contenida en la declaración responsable, en la comunicación previa, o en su caso en la autorización administrativa que corresponda. De igual modo, se inscribirán en dichos registros los cambios de datos y la baja de los centros de contratación en origen de productos comerciales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. BOE-A-2010-19049.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1985 Texto original Leer

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