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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Obligaciones a cumplir por los Centros de Contratación en Origen de los Productos Comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1985 y la del 9 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Obligaciones a cumplir por los Centros de Contratación en Origen de los Productos Comerciales.
Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales deberán disponer necesariamente de Estatutos, que especifiquen sus Organos de Gobierno, sistemas de compraventa e información de precios, así como régimen de funcionamiento y Reglamento de Régimen Interior.
La autorización y regulación de los mismos se efectuará efectuarán por la Consejería las Consejerías competentes en materia de Agricultura agricultura y Comercio. comercio en función de sus respectivas competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1985 Texto original Leer

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