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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Registros Oficiales de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1985 y la del 9 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Registros Oficiales de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.
En la Dirección General Los Centros de Comercio e Industrias Agrarias Contratación en Origen de Productos Comerciales se crearán inscribirán de oficio en los Registros Oficiales de Mercados Ganaderos y de Lonjas y Centros de Contratación de Productos Comerciales, Comerciales a partir de la información contenida en los la declaración responsable, en la comunicación previa, o en su caso en la autorización administrativa que corresponda. De igual modo, se inscribirán los correspondientes Centros con los datos consignados en su autorización, así como las ulteriores modificaciones que le sean autorizadas. Asimismo, recogerán las causas dichos registros los cambios de datos y la baja que puedan producirse por de los motivos que se establezcan centros de contratación en el desarrollo origen de esta Ley. productos comerciales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1985 Texto original Leer

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