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Legislación › Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Art. 28. Comisión de Control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1986 y la del 15 de junio de 1988. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 28. Comisión de Control.
El número de miembros de la Comisión de Control será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo lo establecido en el articulo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
En el supuesto de Cajas de Ahorros fundadas por Entidades Locales cuyas competencias, medios y recursos hubieran sido asumidos por Comunidades Autónomas se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la presente norma. (Párrafo segundo derogado)
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Control, pudiendo los disidentes hacer constar su voto adverso en el acta de la sesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 1988 En vigor BOE-A-1988-14488 Leer Qué cambió
26 de abril de 1986 Texto original Leer

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