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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 193. Características del aprovechamiento y detalles de la inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (191 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 193. Efectos jurídicos de la inscripción en el registro.
1. El Registro La inscripción registral se considerará medio de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse prueba de la existencia y situación de la concesión, de acuerdo con el artículo 80.4 del Organismo texto refundido de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido (art. 72.2 la Ley de Aguas, así como de la LA). existencia y situación de los contratos de cesión de derechos suscritos por el concesionario.
2. Dado el carácter La inscripción registral será, también, medio de instrumento público prueba de los derechos reconocidos en el artículo 54 del Registro, cuantos tengan interés podrán examinar sus libros texto refundido de la Ley de Aguas y tomar de los aprovechamientos temporales de aguas privadas inscritos conforme a las notas que estimen pertinentes, así como solicitar certificación sobre su contenido, indicando la finalidad disposiciones transitorias segunda y tercera de la misma. Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas.
Las certificaciones 3. Los titulares de concesiones de aguas y otros derechos inscritos en el Registro de Aguas correspondiente podrán ser positivas interesar la intervención del Organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesión o negativas, según título administrativo que ampare su derecho y de lo establecido en la legislación en materia de aguas.
4. Esta protección se ejercerá por
el Registro General aparezca Organismo de cuenca frente a quien, sin derecho inscrito, se oponga al derecho del titular o no inscrito el aprovechamiento sobre perturbe su ejercicio, aplicando los procedimientos y medidas previstos al efecto en el que ha texto refundido de versar la certificación. Ley de Aguas y en este reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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