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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 323.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2013 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 323. Reposición e indemnización.
1. Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán reponer las cosas podrán ser obligados a su estado anterior y, cuando no fuera posible, indemnizar reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico. hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan (art. 118.1 del TR de la LA).
2. La reparación Tanto el importe de daños que produzcan efectos adversos significativos al medio ambiente tal y las sanciones como se definen en el artículo 2.1 de las responsabilidades a que hubiera lugar, podrán ser exigidas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, vía administrativa de Responsabilidad Medioambiental, será exigible en los términos establecidos en el artículo 6.3, y en su caso, el artículo 7 apremio (art. 118.2 del TR de dicha Ley. la LA).
3. En todo caso, la La exigencia de reponer las cosas a su primitivo estado anterior obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el Organismo sancionador competente.
4. El órgano sancionador fijará las indemnizaciones por daños y perjuicios de acuerdo con los artículos 326 a 326 quáter de este reglamento.
5. Tanto el importe de las sanciones como el de las indemnizaciones a que hubiera lugar podrán exigirse por la vía administrativa de apremio.
6. Podrá procederse
Si fuera necesario se procederá a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento al infractor y establecimiento de un plazo para ejecución voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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