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Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.

Artículo 6. Jefe de Vuelos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 29 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Jefe de Vuelos.
Para el desempeño de Las infraestructuras en las funciones de Jefe que pretendan operar ultraligeros deberán disponer de Vuelos en los Centros un jefe de Vuelo vuelos de Ultraligeros se deberán reunir las condiciones siguientes: ultraligeros que acredite los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer el carné
edad y titular de Piloto una licencia de Ultraligero, piloto de ultraligero en vigor, con experiencia acreditada ante la Dirección General de Aviación Civil.
c) Cien b) Acreditar, al menos, cien horas de vuelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12893 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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