Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 12. Exámenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Exámenes.
a) Para la obtención del título y licencia de Piloto de Globo Libre los alumnos pilotos se someterán a un examen ante el Funcionario Piloto representante de la Dirección General de Aviación Civil. (Derogado)
b) La Dirección General de Aviación Civil, a través del Funcionario Piloto Examinador, realizará los exámenes a petición del Centro en cuya Escuela se hubiera efectuado el curso.
c) Para poder solicitar examen teórico es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del Instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado suficiente de conocimientos según los programas fijados por la Dirección General de Aviación Civil.
d) Para solicitar examen práctico de vuelo es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado de competencia apropiado con expresión de horas y numeros de vuelos de doble mando y de las horas solo a bordo (mínimos exigidos en el apartado c del artículo 10).
e) Para poder presentarse a la prueba de vuelo es necesario tener:
1. Diecisiete años cumplidos.
2. Aprobado el examen teórico.
3. Tener debidamente cumplimentada y refrendada la cartilla de vuelos.
f) La prueba teórica aprobada tendrá una validez de dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16224 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


