Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 18. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990.
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Artículo 18. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
a) El título de Piloto de Globo Libre, que se concede en virtud de las enseñanzas reguladas en esta disposición, ha de ir acompañado de la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, siendo este el documento acreditativo de que el interesado puede ejercer las funciones especificas del título. (Derogado)
b) La Dirección General de Aviación Civil, Subdireccion General de Explotación del Transporte Aéreo, expedirá la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, al propio tiempo que el título de Piloto de Globo Libre. Dichas calificaciones serán de:
I. Globo Libre: Deberá haber realizado el curso de formación en Globo Libre.
II. Dirigible: Deberá haber realizado el curso de formación en dirigible.
III. Instructor: Los requisitos para obtener la calificación de instructor de Globo Libre serán:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer el título de Piloto de Globo Libre, con una experiencia de más de sesenta horas de vuelo como Piloto de Globo.
c) Estudios mínimos, BUP o equivalente.
d) Tener aprobado un curso de Instructor de Globo Libre por la Dirección General de Aviación Civil.
c) La licencia referida, con sus calificaciones, tendrá dos años de vigencia, debiendo renovarse al cabo de estos periodos bienales. Las renovaciones se solicitarán de la Dirección General de Aviación Civil. A la solicitud se acompañaran los documentos siguientes:
1. El solicitante acreditará haber realizado, al menos, tres horas de vuelo y tres vuelos como Piloto, al mando, durante los últimos doce meses, en aquellos aerostatos para los que esté calificado.
2. El certificado médico de aptitud para Piloto de Globo Libre oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica, expedido dentro de los cuarenta días anteriores a la fecha de caducidad de su licencia, o, si el solicitante esta en posesión de una licencia igual o superior en vigor, fotocopia de licencia correspondiente.
d) La nueva licencia tendrá un periodo de validez de dos años a partir de la fecha de caducidad de la licencia anterior, siempre que el reconocimiento médico se haya efectuado dentro de los cuarenta días anteriores a su caducidad. Si la fecha del reconocimiento médico es posterior a la de caducidad de la licencia, los dos años se contaran a partir de la fecha del ultimo reconocimiento médico. Cuando el titular haya cumplido los cuarenta años, el intervalo de dos años especificado en las licencias de piloto se reduce a un año.
e) Los Pilotos cuya licencia hubiere caducado, o no hubieren realizado vuelos por el mínimo de los requisitos exigidos en el párrafo anterior, deberán someterse a un curso de refresco que determine la Dirección General de Aviación Civil.
f) Para renovar la calificación de Instructor será suficiente acreditar haber efectuado un mínimo de tres horas de vuelo de instrucción durante los últimos doce meses.
g) Los Pilotos de Globo Libre que al renovar la licencia con la calificación de Instructor no pudieran acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el párrafo anterior, deberán someterse a un curso de refresco que determine la Dirección General de Aviación Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16224 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


