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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta, salvo subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga otra cosa si existen razones objetivas justificadas.
En este caso, los supuestos de enajenación directa, se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos Administración Pública del Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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