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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 90.

Artículo 90.

La enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de los inmuebles y será competente para acordarla la persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de diez millones de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno.

No obstante, cuando se trate de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, la enajenación podrá efectuarse de forma directa. El acuerdo de enajenación llevará implícita la desafectación de los bienes.

Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición.

Si no fuese posible o no procediese su venta, podrá acordarse su destrucción, inutilización, abandono o donación a otras Administraciones Públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, exceptuándose en ese caso la prohibición establecida en el artículo 107 de esta ley.

Se modifica por el art. 79.14 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-658.

Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-886.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 21, de 29 de enero de 2007.

Se modifica por el art. 32 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. BOE-A-2000-1973.

Se modifica por la disposición adicional 11.3 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero. BOE-A-1990-4989.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-886 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4989 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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