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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 90.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90.
La enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de los inmuebles; inmuebles y será competente el Consejero para acordarla la persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de 250.000.000 seis millones de pesetas. euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, y autorización por Ley si el importe es superior a 1.000.000.000 veinte millones de pesetas. euros, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-886 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4989 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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