Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 90.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 90.
La enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de los inmuebles; inmuebles y será competente el Consejero para acordarla la persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de 250.000.000 seis millones de pesetas. euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, y autorización por Ley si el importe es superior a 1.000.000.000 veinte millones de pesetas. euros, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1973 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


