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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. El asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud corresponderá a los Letrados del mismo, en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. La coordinación de éstos con el resto de los servicios jurídicos de la Administración Autonómica se ejercerá por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-18720 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1986 Texto original Leer

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