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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Gobierno de la Generalidad fija las comisiones que percibirán las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego.

Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre. BOE-A-1992-2622

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1992-2622 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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