Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
Artículo 7.
Artículo 7.
El Gobierno de la Generalidad fija las comisiones que percibirán las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego.
Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre. BOE-A-1992-2622
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1992-2622 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


