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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Los medios económicos de la Entidad autónoma consisten en:

a) La dotación inicial.

b) La parte de ingresos obtenidos de la gestión de los juegos en los términos que se establecen en el artículo 9.

c) Las transferencias y las subvenciones que le sean reconocidas en los Presupuestos de la Generalidad.

d) Todas las subvenciones o las donaciones hechas por personas públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso procedente de su patrimonio o las rentas del mismo.

2. En todo caso, los citados medios económicos de la Entidad autónoma cubrirán la totalidad de los gastos determinados en el artículo 9.1.

3. La Entidad autónoma no podrá prestar avales.

Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre. BOE-A-1992-2622

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1992-2622 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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