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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. A los efectos de lo que determina el apartado 2 del artículo 8 constituye ingreso de la Entidad autónoma, además de los otros medios económicos de que esté dotada, la parte de la recaudación obtenida por la gestión de los diferentes juegos que sea necesaria para atender los gastos propios del funcionamiento de la Entidad, sus inversiones, la dotación para amortizaciones y, en su caso, el fondo de maniobra.

2. El ingreso público a ingresar en la Tesorería de la Generalidad se determina deduciendo de la recaudación total y otros ingresos de la Entidad autónoma, las comisiones a que se refiere el artículo 7, los premios y el fondo de reserva y garantía que se establezcan, y también el ingreso de la Entidad autónoma previsto en el apartado anterior. Asimismo, se ingresarán en la Tesorería de la Generalidad las cantidades correspondientes a los premios no reclamados, en la forma que se establezca por Reglamento. Por Reglamento se establecerán el procedimiento y los plazos de los ingresos en la Tesorería.

3. El ingreso público de la Generalidad proveniente de la Entidad autónoma de Juegos y Apuestas queda afectado íntegramente al presupuesto de gastos del Departamento de Bienestar Social, concretamente a la financiación de inversiones, programas y actuaciones de atención a la vejez, a los disminuidos y al funcionamiento de Centros de atención a la infancia. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, el Gobierno acordará la ampliación de los créditos consignados para atender las acciones anteriormente citadas.

Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre. BOE-A-1992-2622

Se modifica por la disposición adicional vigesimoctava de la Ley 9/1990, de 16 de mayo. BOE-A-1990-12401

Se añaden los párrafos finales por la disposición adicional 14 de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre. BOE-A-1989-2067

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1992-2622 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1990 BOE-A-1990-12401 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1989-2067 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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