Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1986 y la del 19 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7.
1. La Medalla de Asturias, en su categoría de oro, Asturias consistirá en un disco de oro de 7 centímetros veinte milímetros de diámetro y 4 tres milímetros de grosor, con las siguientes características: En el en cuyo anverso y figurarán en relieve figurará el escudo de Asturias y la inscripción Principado "Principado de Asturias; en el reverso llevará impreso el nombre Asturias", y se acomodará a la figura que se contiene como anexo a la presente ley. Dispondrá de un alfiler y de una base de sujeción para poder llevarla prendida en la persona solapa de una chaqueta o institución galardonada. de otra prenda de vestir.
2. La Medalla de Asturias, En los casos en su categoría de plata, será los que la Medalla de este metal y con iguales características Asturias se conceda a instituciones, entidades o colectivos, la de oro. misma se entregará en una metopa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8834 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


