Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1986 y la del 14 de julio de 2018.
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Artículo 3.
Son funciones del CDTI:
1.ª Identificar áreas tecnológicas prioritarias.
2.ª Promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.
3.ª Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.
4.ª Participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial.
5.ª Participar en operaciones de capital-riesgo, mediante la toma de acciones u otras participaciones minoritarias representativas del capital social, en nuevas Empresas con tecnología emergente.
6.ª Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.
7.ª Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
8.ª En relación con el Plan nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, ejercerá las funciones siguientes:
a) Evaluar el contenido tecnológico y económico-financiero de los proyectos en los que intervengan Empresas.
b) Contratar con las Universidades, Organismos públicos de investigación y Empresas la promoción de la explotación comercial de las tecnologías desarrolladas por ellas.
c) Colaborar con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas Internacionales con participación española y gestionar los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, aquélla le encomiende.
9.º El impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia espacial, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6082 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9860 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


