Legislación › Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1986 y la del 11 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Se concede el plazo de un año dos años para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados, instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el citado Reglamento de Instalaciones instalaciones Nucleares y Radiactivas. Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-16196 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


