Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 22 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 34.
1. El Govern de la Comunidad Autónoma, asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las Instituciones y Organismos que de él dependen. (Sin contenido).
2. Igualmente, deben proceder los Consells Insulares y las Corporaciones Locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. (Sin contenido).
3. Las bases de convocatoria las convocatorias para la provisión de proveer plazas en de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma, de los consejos insulares y de las Corporaciones Locales, corporaciones locales de las Illes Balears incluirán una referencia expresa el a la valoración del conocimiento de la lengua catalana. catalana como mérito, excepto para los puestos en que sea requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido como requisito del puesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


