LexTotal

Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
1. (Sin contenido). El Gobierno de la comunidad autónoma asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos que de él dependen.
2. (Sin contenido). Igualmente, deben proceder los consejos insulares y las corporaciones locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
3. Las bases de las convocatorias convocatoria para proveer plazas la provisión de plazas en la Administración administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares autónoma y de en las corporaciones locales de las Illes Balears incluirán una referencia expresa a la valoración del al conocimiento de la lengua catalana como mérito, excepto para los puestos en que sea requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido como requisito del puesto. catalana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →