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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 22 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. El catalán, como La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la Comunidad Autónoma castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las islas Baleares, lo es también lenguas del Govern Autónomo, Gobierno de las Illes Balears, del Parlamento y Parlamento, de los Consells Insulares, y, consejos insulares y de las corporaciones locales, y en general, general de la Administración Pública, las administraciones públicas del ámbito territorial de la Administración Local comunidad autónoma de las Illes Balears y de las Corporaciones e Instituciones Públicas dependientes entidades del sector público de la Comunidad Autónoma. ellas dependientes.
2. El catalán y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y han de ser usadas preceptivamente por la Administración según la forma regulada por la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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