Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6.
1. La El catalán, como lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Parlamento, Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y de las corporaciones locales, y y, en general de las administraciones públicas del ámbito territorial general, de la comunidad autónoma administración pública, de las Illes Balears la administración local y de las entidades del sector público corporaciones e instituciones públicas dependientes de ellas dependientes. la comunidad autónoma.
2. El catalán y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y han de ser usadas preceptivamente por la Administración según la forma regulada por la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


