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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 22 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Las copias o certificaciones expedidas por las Entidades públicas de la Comunidad Autónoma han de expedirse en catalán excepto en el caso que el interesado o la persona o Entidad que las requieran solicite su versión castellana. (Sin contenido).
3. En las islas Baleares las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera sea la lengua oficial usada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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