Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 22 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 8.
1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Las copias o certificaciones expedidas por las Entidades públicas de la Comunidad Autónoma han de expedirse en catalán excepto en el caso que el interesado o la persona o Entidad que las requieran solicite su versión castellana. (Sin contenido).
3. En las islas Baleares las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera sea la lengua oficial usada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


