LexTotal

Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la Administración Pública administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
2. (Sin contenido). Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.
3. En las islas Baleares Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →