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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 12. Súbditos extranjeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12. Súbditos extranjeros.
Los súbditos extranjeros que aspiren al título de Piloto de Planeador habrán de realizar un curso en una Escuela, como Alumno-Piloto de Planeador, al igual que los nacionales, previa la obtención de la misma tarjeta que éstos, a cuyo fin presentarán los documentos equivalentes en su país a los fijados en el apartado b) del artículo 11 anterior, legalizados por la representación diplomática o consular correspondiente, salvo el certificado médico que será precisamente el previsto en el apartado 3 del párrafo y artículo referidos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
25 de enero de 1986 Texto original Leer

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