Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
Art. 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1990 y la del 25 de julio de 1995. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
1. Competen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Ovil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo puedan desarrollar otros Organismos.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


