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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.

Art. 21. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.

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Art. 21. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
a) El título de Piloto de Planeador, que se concede en virtud de las enseñanzas reguladas en esta disposición, ha de ir acompañado de la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, siendo éste el documento acreditativo de que el interesado puede ejercer las funciones específicas del título. (Derogada)
b) La Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, expedirá la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, al propio tiempo que el título de Piloto de Planeador. Dichas calificaciones serán de:
Instructor.
Motoplaneador.
(Derogada)
c) La licencia referida, con sus calificaciones, tendrá dos años de vigencia, debiendo renovarse al cabo de estos periodos bienales. Las renovaciones se solicitarán a la Dirección General de Aviación Civil. A la solicitud se acompañarán, los documentos siguientes:
1. Un certificado expedido por el Jefe de Vuelos, acreditativo de que el solicitante ha realizado, al menos, una hora de vuelo y tres vuelos como Piloto al mando durante los últimos doce meses.
2. El certificado médico de aptitud para Piloto de Planeador oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica, expedido dentro de los cuarenta días anteriores a la fecha de caducidad de su licencia o, si el solicitante es Piloto de Vuelo con motor, fotocopia de la licencia correspondiente, en vigor.
(Derogada)
d) La nueva licencia tendrá un periodo de validez de dos años a partir de la fecha de caducidad de la licencia anterior, siempre que el reconocimiento médico se haya efectuado dentro de los cuarenta días anteriores a su caducidad. Si la fecha del reconocimiento médico es posterior a la de caducidad de la licencia, los dos años se contarán a partir de la fecha del último reconocimiento médico. (Derogada)
e) Los Pilotos cuya licencia hubiere caducado o que no hubieren realizado vuelos por el mínimo de una hora y de tres vuelos como Piloto al mando durante los últimos doce meses, habrán de acreditar que han practicado doble mando en vuelo con un Instructor en un Centro de Vuelo a Vela con Escuela y un vuelo solo a bordo, supervisado por el referido Instructor, dentro de los sesenta días anteriores a la solicitud de la renovación de la licencia.
f) Para renovar la calificación de Instructor será suficiente acreditar uno cualquiera de los requisitos siguientes:
1. Haber efectuado un mínimo de tres horas de vuelo de instrucción durante los últimos doce meses.
2. Estar ejerciendo funciones de Inspector o Instructor de la Dirección General de Aviación Civil.
g) Los Pilotos de Planeador, que al renovar la licencia con la calificación de Instructor, no pudieran acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el párrafo anterior, deberán someterse a un curso de refresco que determine la Dirección General de Aviación Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
25 de enero de 1986 Texto original Leer

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