Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
Art. 21. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1990 y la del 25 de julio de 1995. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 21. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
a) (Derogada)
b) (Derogada)
c) (Derogada)
d) (Derogada)
e) Los Pilotos cuya licencia hubiere caducado o que no hubieren realizado vuelos por el mínimo de una hora y de tres vuelos como Piloto al mando durante los últimos doce meses, habrán de acreditar que han practicado doble mando en vuelo con un Instructor en un Centro de Vuelo a Vela con Escuela y un vuelo solo a bordo, supervisado por el referido Instructor, dentro de los sesenta días anteriores a la solicitud de la renovación de la licencia.
f) Para renovar la calificación de Instructor será suficiente acreditar uno cualquiera de los requisitos siguientes:
1. Haber efectuado un mínimo de tres horas de vuelo de instrucción durante los últimos doce meses.
2. Estar ejerciendo funciones de Inspector o Instructor de la Dirección General de Aviación Civil.
g) Los Pilotos de Planeador, que al renovar la licencia con la calificación de Instructor, no pudieran acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el párrafo anterior, deberán someterse a un curso de refresco que determine la Dirección General de Aviación Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


