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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 63.
Todo español o extranjero Los distintos órganos y Organismos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que viva en territorio español deberá estar empadronado con carácter obligatorio deben figurar en el municipio en padrón municipal, a fin de que reside habitualmente. puedan mantener debidamente comprobados y actualizados dichos datos.
Quien alternativamente viva en varios municipios En particular, esta remisión de datos deberá inscribirse ser efectuada por las Oficinas del Registro Civil en aquél cuanto a nacimientos, defunciones y cambios de nombre, de apellidos, de sexo y de nacionalidad, con las limitaciones que imponga su legislación específica, por el Ministerio del Interior en cuanto a expediciones de documentos nacionales de identidad y de tarjetas de residencia y por el Ministerio de Educación y Cultura en cuanto a titulaciones escolares y académicas que habitara durante más tiempo al año. expida o reconozca.
En los casos de las Oficinas del Registro Civil y del Ministerio del Interior, la remisión de los datos deberá efectuarse mensualmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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