Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024.
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Art. 63.
Los distintos órganos y Organismos organismos de la Administración General del Estado y de los territorios forales competentes por razón de la materia remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento Ayuntamiento, a través del Instituto Nacional de Estadística, la información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón municipal, a fin municipal. Dicho envío de información, con la periodicidad y por el medio que se determine conjuntamente por los órganos y organismos citados y el Instituto Nacional de Estadística, tendrá como fin que los municipios puedan mantener su padrón municipal debidamente comprobados comprobado y actualizados dichos datos. actualizado.
En particular, esta remisión de datos deberá ser efectuada por las Oficinas del Registro Civil en cuanto a nacimientos, defunciones y cambios de nombre, de apellidos, de sexo y de nacionalidad, con las limitaciones que imponga su legislación específica, específica; por el Ministerio del Interior en cuanto a expediciones de documentos nacionales de identidad y identidad, de tarjetas de residencia identidad de extranjero y de certificados del número de identidad de extranjero; por el Ministerio los Ministerios competentes en materia educativa y de Educación formación profesional y Cultura en materia de universidades, en cuanto a titulaciones escolares y académicas que expida expidan o reconozca. reconozcan; y por el Ministerio competente para la gestión del Catastro y por las Diputaciones Forales del País Vasco y el Gobierno de Navarra en cuanto a las referencias catastrales o código equivalente, respectivamente.
En los casos de las Oficinas del Registro Civil y del Ministerio del Interior, la remisión de los datos deberá efectuarse al menos mensualmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


