Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
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Art. 79.
1. Los mayores La formación del censo de edad, así como los menores emancipados y población, que constituye una competencia exclusiva del Instituto Nacional de Estadística, se apoyará en los padres o tutores datos de los menores e incapacitados, están obligados padrones municipales, se llevará a comunicar al Ayuntamiento en cabo prestando los Ayuntamientos la colaboración que el plazo Instituto Nacional de ocho días, las alteraciones que se produzcan respecto a Estadística le solicite, y servirá para controlar la precisión de los datos obrantes padronales y, en su caso, para introducir en ellos las rectificaciones pertinentes.
En el Padrón Municipal, como consecuencia del cambio de domicilio dentro del término municipal, a fin desarrollo de que por el Ayuntamiento esta operación se efectúen tomarán las correspondientes modificaciones. medidas necesarias para mantener separados los datos censales, sometidos al secreto estadístico, de
2. La actualización del Padrón Municipal, como consecuencianacimientos y defunciones inscritos en el Registro Civil, se efectuará los datos padronales de acuerdo carácter nominal y con la documentación efectos esencialmente administrativos.
Los gastos en que incurran los Ayuntamientos reciban del expresado Registro Civil, o, en su caso, del Instituto Nacional por causa de Estadística. esta colaboración serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


