Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 34.
Son Cuerpos de la Administración Especial del Grupo A los siguientes:
1. 1) El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Medicina y Cirugía.
b) Farmacia.
c) Veterinaria.
2. 2) El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Ingeniería Superior.
b) Arquitectura Superior.
3. 3) El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos, en el que se distinguen las siguientes Escalas: Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
a)
b) Letrados. 4) El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
5) El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5523 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-9792 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-12088 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


