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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34.

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Artículo 34.
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo A los siguientes:
1) El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Medicina y Cirugía.
b) Farmacia.
c) Veterinaria.
d) Emergencia sanitaria.
2) El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Ingeniería Superior.
b) Arquitectura Superior.
3) El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
4) El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
5) El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6) El Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, en el que se distingue la Escala Docente.
7) El Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5523 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-5584 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9792 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-12088 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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