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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36.

Artículo 36.

Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:

1. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Delineantes.

b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

c) Agentes forestales.

d) Docente.

2. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales.

3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:

1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.

2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.3 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo. BOE-A-2000-9792.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 301, de 19 de diciembre de 2000. BOE-A-2001-739.

Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. BOE-A-1999-12088.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9792 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-12088 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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