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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 12 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:
1. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Delineantes.
b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
c) Agentes forestales.
d) Docente.
2. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales.
3. El Cuerpo Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D el los siguientes:
1. El
Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.
2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9792 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-12088 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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