Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 12 de mayo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36.
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:
1. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Delineantes.
b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
c) Agentes forestales.
d) Docente.
2. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales.
3. El Cuerpo Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D el los siguientes:
1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.
2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9792 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


