Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
El impuesto sobre combustibles derivados del petróleo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre consumos específicos y grava, en fase única y de acuerdo con la presente Ley, las entregas mayoristas de los citados combustibles, cuyo consumo se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre. BOE-A-1993-381
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 1992 En vigor | BOE-A-1993-381 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


