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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales.

Se modifica por el art. 38.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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