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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 1. Naturaleza del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1986 y la del 12 de diciembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
El impuesto sobre los combustibles derivados del petróleo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre consumos específicos y grava grava, en fase única y de acuerdo con las normas de la presente Ley, las ventas entregas mayoristas de los citados combustibles, cuyo consumo se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1993-381 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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