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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1986 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ambito Ámbito territorial.
1. El impuesto se exigirá aplicará en todo el territorio ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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