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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 4. Obligados tributarios y responsables.

Artículo 4. Obligados tributarios y responsables.

1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, y vienen obligados al pago del impuesto, los comerciantes mayoristas de productos derivados del petróleo gravados por la presente ley.

2. Son sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente, en los términos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

– Los titulares de los depósitos fiscales, cuando el devengo del impuesto se produzca a la salida de dicho depósito fiscal.

– Los revendedores en el supuesto especial de reventa previsto en el apartado Tres del artículo 9 bis de la presente ley.

– Las personas o entidades adquirentes de gasóleo, directamente o previa reventa, que se hayan beneficiado de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la presente ley estarán obligadas al pago del impuesto cuando utilicen el gasóleo en un fin distinto al que ampara su aplicación, como beneficiarias.

3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria quienes posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.

Se modifica por la disposición final 13.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-4913

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 8.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10011

Se modifica por el art. 1.5 a 7 de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre. BOE-A-1993-381

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1992 BOE-A-1993-381 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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