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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 5. Repercusión.

Artículo 5. Repercusión.

1. En la forma que se fije reglamentariamente, el importe de las cuotas devengadas será obligatoriamente repercutido por los obligados tributarios sobre los adquirentes de los combustibles objeto de este impuesto, que quedarán obligados a soportarlo.

2. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidaciones practicadas como consecuencia de actos de inspección y los de estimación indirecta de bases.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 13.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-4913

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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