Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Artículo 4. Obligados tributarios y responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1986 y la del 12 de diciembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables.
1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, y vienen obligados al pago del impuesto impuesto, los vendedores comerciantes mayoristas de productos derivados del petróleo gravados por la presente Ley.
La determinación de la condición de vendedor mayorista a los efectos de la presente Ley se hará reglamentariamente. 2. Son sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente y responderán solidariamente del pago del impuesto: los titulares de los depósitos fiscales.
a) Los
b) Quienes 3. Responderán solidariamente del pago del impuesto quienes posean o comercian comercien objetos del mismo o los transponen, transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1992 | BOE-A-1993-381 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


