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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 4. Obligados tributarios y responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1986 y la del 12 de diciembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables.
1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, y vienen obligados al pago del impuesto impuesto, los vendedores comerciantes mayoristas de productos derivados del petróleo gravados por la presente Ley.
La determinación de la condición de vendedor mayorista a los efectos de la presente Ley se hará reglamentariamente.
2. Son sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente y responderán solidariamente del pago del impuesto:
a) Los
los titulares de los depósitos fiscales.
b) Quienes 3. Responderán solidariamente del pago del impuesto quienes posean o comercian comercien objetos del mismo o los transponen, transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1992 BOE-A-1993-381 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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