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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 4. Obligados tributarios y responsables.

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Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables.
1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, y vienen obligados al pago del impuesto, los comerciantes mayoristas de productos derivados del petróleo gravados por la presente Ley.
2. Son sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente los titulares de los depósitos fiscales.
3. Responderán solidariamente del pago del impuesto quienes de la deuda tributaria:
a) Quienes
posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Quienes se hayan beneficiado, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1992 BOE-A-1993-381 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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