Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Artículo 4. Obligados tributarios y responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables.
1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, y vienen obligados al pago del impuesto, los comerciantes mayoristas de productos derivados del petróleo gravados por la presente Ley.
2. Son sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente los titulares de los depósitos fiscales.
3. Responderán solidariamente del pago del impuesto quienes de la deuda tributaria:
a) Quienes posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Quienes se hayan beneficiado, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1992 | BOE-A-1993-381 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


