Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
Artículo 10. Retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1986 y la del 27 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 10. Retribuciones.
Las retribuciones del profesorado tendrán el carácter de indemnización personal docente en sus diversas modalidades serán establecidas por razón de servicio, cursos, clases, seminarios, conferencias o trabajos determinados. acuerdo del Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-10360 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


