LexTotal

Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Artículo 10. Retribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1986 y la del 27 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Retribuciones.
Las retribuciones del profesorado tendrán el carácter de indemnización personal docente en sus diversas modalidades serán establecidas por razón de servicio, cursos, clases, seminarios, conferencias o trabajos determinados. acuerdo del Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-10360 Leer Qué cambió
26 de julio de 1986 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →