Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 1986 y la del 24 de febrero de 1988.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Art. 16.
Corresponde al Presidente del Consejo fijar el orden del día y la fecha de convocatoria del Pleno. A estos efectos, el Secretario notificará a cada uno de los Vocales la convocatoria del Pleno que deberá contener el orden del día y la fecha, lugar y hora de la celebración, en la convocatoria de sesión ordinaria se acompañará, en su caso, fotocopia o extracto suficiente de los dictámenes o mociones que van a ser objeto Sin perjuicio de deliberación. En todo caso, los miembros podrán examinar lo dispuesto en la Secretaría el expediente completo y toda la documentación relativa a los asuntos a debatir. apartado anterior, el presidente podrá
En la sesión ordinariaser objeto incluir, con caracter extraordinario por razones de deliberación o decisión cualquier asunto maxima urgencia, asuntos no incluido inicialmente previstos en el orden Orden del día, dia de un Pleno ordinario, siempre que se halllen presentes todos los miembros respete el plazo de notificacion previa de veinticuatro horas a que se refiere el último inciso del Consejo y así lo acuerden por mayoría absoluta. artículo 17.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1988 En vigor | BOE-A-1988-4485 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 1986 | Texto original | Leer |


